1: INTRODUCCIÓN A LOS CONTRATOS DE
EXPLOTACIÓN DEL BUQUE Y SUS SUJETOS
INTERVINIENTES
LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN DEL BUQUE FUNDAMENTALES: CLASIFICACIÓN Y
NOTAS ESENCIALES
Los diferentes contratos de explotación
Los diversos contratos que habitualmente se incluyen en la categoría de “contratos de explotación del buque” son los siguientes:
Contrato de arrendamiento de buque
Definición.- Es el contrato mediante el cual el propietario de un buque (arrendador) cede a otra persona
(arrendatario) su goce y disfrute por un plazo cierto a cambio de un precio. También podría ser arrendador un no-propietario que tuviese jurídicamente la disposición sobre el uso y disfrute el buque.
Utilidad.- Su utilidad se basa en que en virtud de este contrato un naviero puede explotar un buque sin tener que hacerse propietario de él: lo arrienda a su propietario, y lo explota él. En este sentido, es un contrato dirigido a obtener la disponibilidad del buque. Como se ve, en este caso el naviero es el arrendatario, un no-propietario del buque. El hecho de una explotación económica del buque por el arrendatario es relevante, por los efectos que para el propietario pueda tener la responsabilidad del arrendatario derivada de la explotación del buque.
Gestión del buque.- A través del arrendamiento, el arrendatario entra en la posesión del buque, y adquiere el máximo control de la gestión del buque (tanto la gestión náutica como la gestión comercial del mismo). El arrendador queda, por su parte, totalmente desligado de la gestión del buque.
Como gestión náutica y gestión comercial van a ser conceptos que se va a emplear frecuentemente en este
Tema, y también en otros sucesivos, conviene ya que los definamos:
• “Gestión Náutica” es la parte de la gestión del buque dedicada a su mantenimiento y seguridad,
incluyendo lo relativo a la tripulación, y a su manejo material. Conllevaría todos aquellos actos, decisiones y responsabilidades relacionados con el mantenimiento del estado operativo del buque y su navegación. A ella van asociados los gastos generados por el buque que sean “fijos”, como los costes de capital y los corrientes de explotación (fundamentalmente tripulación, seguros, mantenimiento, reparaciones, pertrechos y lubricantes).
• “Gestión Comercial” es la parte de la gestión del buque dedicada su explotación comercial, lo que consistiría en la asunción de los compromisos comerciales que se van a cumplir a través del empleo del buque , y de las correlativas decisiones y responsabilidades respecto a los viajes que el buque va a llevar a cabo y los cargamentos que el buque va a conducir (o, en su caso, si el modo de explotación del buque es otro distinto al transporte de mercancías, como por ejemplo en un buque supply, la gestión comercial versará sobre los trabajos concretos propios de su ramo que abordará). En suma, se trata de la gestión de la utilización de las capacidades comerciales del buque (incluida, si es el caso, la contratación con terceros del aprovechamiento de esas capacidades). A ella van asociados aquellos gastos “variables” generados por el buque, es decir, aquellos que dependen del uso concreto del mismo en su explotación (uso decidido en la gestión comercial), y entre los que los más importantes son los gastos de combustible, los gastos portuarios y de uso de canales, y los de la manipulación de la carga (estos últimos cuando, de acuerdo al contrato detransporte, son de cuenta del porteador y no del cargador).
Tipos.- De acuerdo a la doctrina, hay dos tipos de contrato de arrendamiento:
• Arrendamiento a casco desnudo (o Bareboat Charter): el buque que se arrienda no está armado ni equipado (esto es, sin tripulación, ni pertrechos, ni combustible…)
• Arrendamiento de buque armado y equipado (o Charter by demise, o Time charter by demise): el buque tiene cierto grado de equipación, e incluso puede llegar a mantener el capitán y tripulación que tenía el arrendador (pero eso sí, capitán y tripulación pasan a estar bajo las órdenes del arrendatario, como dependientes de éste, operándose en su caso una subrogación laboral)
Partes del contrato.- Los sujetos contratantes del arrendamiento de buque son:
• El arrendador (owner): que es el que (bien propietario, bien titular de un derecho no intransmisible de disfrute del buque) en virtud el contrato cede la posesión del buque, y
• El arrendatario (charterer): que es el que en virtud del contrato obtiene la posesión del buque a cambio
de pagar un precio, un alquiler
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