Lineas regulares

Mercancias transportadas en régimen de línea regular

Tipos de mercancías
El transporte marítimo de línea regular mueve todo tipo de mercancías, desde productos totalmente acabados para su consumo directo (textiles, herramientas, alimentación), pasando por productos intermedios (productos químicos, componentes de procesos de producción, recambios, etc.), hasta materias primas (papel, caucho, cemento, plásticos y derivados, etc.). Cuando menor sea el grado de acabado de la mercancía, más se reparte el tráfico de la misma entre líneas regulares y régimen de fletamento.

El mayor o menor uso de uno de estos regímenes dependerá del volumen de las cantidades a transportar. Así, por ejemplo, una empresa puede transportar tres contendedores de madera en línea regular, pero si ese envío fuese mucho mayor se podría plantear fletar un buque (fletamento). En general, el transporte de materias primas se desarrolla mayoritariamente en régimen de fletamento por su carácter de carga masiva y la necesidad de utilizar buques completos para su transporte, con una ruta específica para cada operación.

Envase y embalaje
Las mercancías requieren durante su expedición un envase y embalaje tan variados como el tipo de mercancía que se transporta. Básicamente, dependerá del tipo de mercancía (perecedera, peligrosa, valiosa, etc.) y de los riesgos y características del transporte (duración, transbordo, longitud de recorrido, ruta, etc.). No se pueden dar normas generales para todos los transportes que especifiquen más allá de los requisitos de protección e identificación básicos y comunes al proceso de envase y embalaje de cualquier mercancía. Otro aspecto fundamental es el cumplimiento de la normativa vigente para cada tipo de mercancía: alimentos para consumo humano, mercancía peligrosa, etc.
Los productores / cargadores, de cada mercancía, con conocimiento específico de la misma, determinarán y aplicarán las medidas más oportunas (paletizado, estiba y sujeción, temperatura, tipo de contenedor, etc.), bajo el asesoramiento de las navieras o del transitario que intervenga en la operación.
La correcta estiba y sujeción de la mercancía para su transporte, por ejemplo en contenedor, es responsabilidad del cargador/embarcador, o de quien la realice por cuenta de éste (empresa transitaria que haya consolidado mercancía en grupaje). Si se determina que se ha producido cualquier daño por esta causa, la naviera no tendrá responsabilidad, y así lo expresan tanto el clausulado como el anverso del conocimiento de embarque. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de utilizar el binomio contenedor y palé ya que, además de no optimizar el uso del espacio del contenedor, puede provocar problemas por la aplicación de la normativa internacional sobre tratamiento de la madera en los pelés (norma NIMF15).

Inutilización de las cargas
En la actualidad las mercancías que se transportan en línea regular lo hacen unitilizadas, es decir, preparadas para su transporte formando unidades compactas que se mantendrán así durante toda la operación, con el fin de protegerlas y facilitar su manipulación de forma segura. Los ejemplos más típicos de inutilización son el contenedor, el palé y el semirremolque.
La inutilización ofrece enormes ventajas a los sistemas de transporte, entre ellas:
·      Mayor seguridad (menos robos y averías).
·      Mayor rapidez en operaciones de carga/descarga.
·      Necesidad de menos medidas de protección de la carga.
·      Facilidad de intercambio entre modos de transporte.

Cargas de grupaje
Un transporte de grupaje se contrata cuando el envío a transportar no alcanza a llenar una unidad completa de transporte, por ej. Un contenedor de 20 pies, u ocupar la mayor parte de su capacidad de carga. Es conveniente contratar grupaje cuando el volumen del envío no alcanza los 15 m3 aproximadamente.
La empresa consolidadora o grupajista (normalmente, un transitario) es la que optimiza la unidad de carga, enviando varias expediciones de distintos cargadores en un mismo contenedor. El grupajista formaliza un contrato con cada cargador que hace envíos parciales, consolida el contenedor, y contrata el transporte de éste con una naviera.  Las operaciones de consolidación se realizan en almacenes cercanos al puerto, o en éste. El servicio puede ser ampliado a todas las operaciones de recogida y consolidación en origen, y a operaciones de desconsolidación y entrega en el almacén del cliente en el país de destino (servicio puerta a puerta). Cabe destacar la responsabilidad que asume el consolidador al realizar las operaciones de carga del contenedor, decidir qué carga comparten el contenedor, y mantener el nivel de calidad del servicio.
El flete por unidad suelta que no completa un contenedor es mayor que el que corresponde a cada unidad cuando se usa un contenedor completo, debido a que el grupajista no suele llenar del todo el contenedor de grupaje. Este mayor coste también obedece a las operaciones de consolidación y desconsolidación. Por ello, cada exportador debe decidir cuándo le conviene una opción u otra, una vez disponga de la cotización del contenedor y del coste unitario de los envíos en grupaje.

Mercancías específicas
Existen algunos tipos de mercancías que, por sus características, requieren unas medidas y consideraciones específicas en su transporte marítimo:
1.   Mercancías peligrosas. Han de cumplir con el Reglamento  IMO/IMDG (organización  Marítima Internacional/Código Internacional de Mercancías Peligrosas). Equivale al acuerdo ADR de carretera adaptado al transporte marítimo, ya que parte del mismo modelo y la clasificación de las mercancías peligrosas es la misma. Las normativas nacionales, entre ellas la española, han transpuesto estos convenios internacionales al ordenamiento jurídico propio, el cargador debe entregar una “Declaración del cargador” semejante a la carta de porte ADR de carretera.
2.   Mercancías perecederas. Su transporte está sujeto a convenios internacionales que tratan de asegurar las condiciones de conservación de estas mercancías que, en gran parte, se destinan a consumo humano. Se regulan  aspectos como las revisiones y condiciones del material de transporte: contenedores frigoríficos, etc.
3.  Transporte de animales vivos. El Convenio CITES (sobre especies en riesgo de extinción) y otras normas internacionales regulan este tráfico minoritario, tratando de preservar la vida animal frente a los peligros a que se ve expuesta por su comercio internacional.



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