Tipos de fletamentos

TIPOS DE FLETAMENTOS

Fletamento por tiempo (Time Charter)

Definición.- Es aquél contrato en virtud del cual el fletante (que es el naviero, el explotador del buque) pone a disposición del fletador, a cambio de un precio, un buque determinado durante cierto tiempo, comprometiéndose a realizar los viajes y transportar las cargas que el último vaya ordenando durante ese plazo.

Utilidad.- En la práctica, se utiliza por navieros con líneas regulares que ocasionalmente desean ampliar su
capacidad de transporte. También se emplea por fletadores cuyo lucro consiste en fletar por viaje a su vez el buque y obtener su beneficio de la diferencia de precio entre flete por tiempo y flete por viaje. Asimismo es
usado por empresas de importación/exportación que desean tener capacidad de transporte garantizado a largo plazo sin sufrir las oscilaciones de los precios del transporte. En definitiva, se trata de un contrato destinado, como el de arrendamiento, a obtener la disponibilidad del buque, aunque de un modo diferente: merced al arrendamiento de buque se entra en posesión de la nave, ostentando integralmente su gestión (tanto la náutica como la comercial); a través del fletamento por tiempo, el fletador consigue el derecho, durante un tiempo, a que el buque realice los viajes y transportes que aquél desee (en suma: adquiere la gestión comercial), pero sin entrar en posesión de la nave ni correr con la gestión náutica, con lo que ello conlleva.

Gestión.- En el fletamento por tiempo el naviero (fletante en este caso) no cede la posesión del buque al fletador (como sí pasaba en el arrendamiento), sino que sólo pone en manos del fletador una parte de la gestión, la gestión comercial, mientras que mantiene bajo su control la gestión náutica. Paralelamente a ello, también se escinden los riesgos y los gastos entre las partes: el naviero corre con los gastos derivados del mantenimiento del estado operativo del buque (que se corresponden con los gastos fijos: salarios, seguros del buque, pertrechos, provisiones…), y el fletador con los riesgos y gastos derivados de la explotación comercial (costes variables: gastos portuarios, combustibles, gastos de carga y descarga, de estiba y desestiba…).

Partes del contrato.- Los sujetos contratantes del fletamento por tiempo son:

• El fletante (owner): que es el naviero del buque (y sigue siéndolo durante el contrato, y que conserva la
posesión del buque durante el mismo), y

• El fletador (charterer): que es el que en virtud del contrato obtiene, a cambio de pagar un precio, el
flete, la disponibilidad del buque, expresada en la facultad, durante el tiempo de vigencia del contrato,
de determinar los viajes que ese buque va a efectuar y las cargas que va a transportar.


Fletamento por viaje (Voyage Charter) 

Definición.- Es aquél contrato en virtud del cual una parte, el fletante (que es el naviero), se compromete a 
poner un buque determinado a disposición de la otra parte, el fletador, a cambio de un precio llamado flete y con objeto de transportar las mercancías pactadas en un determinado viaje. 
Es el contrato históricamente típico del transporte marítimo, constituyendo el tipo básico, histórica y 
conceptualmente, del que se han ido desgajando todos los demás (tal desgajamiento ha ido produciéndose por la modernización y la especialización de los buques y por la diversificación de las necesidades comerciales). 
Utilidad.- El fletador emplea la capacidad de carga del buque embarcando y transportando mercancías, bien propias, bien propias o ajenas que están siendo objeto de una compraventa plaza a plaza, aunque también puede subcontratar con terceros cargadores que deseen embarcar cantidades limitadas de carga, haciéndose el fletador en este último caso con la diferencia del flete. En todo caso, lo que se obtiene con este contrato es una concreta prestación de transporte, ejecutada con un concreto buque. 
Gestión.- No se produce ninguna transferencia del naviero-fletante al fletador en materia de gestión del buque: el naviero conserva la gestión náutica y la comercial, limitándose a poner a disposición del fletador, para un trayecto concreto, la capacidad de transporte del buque acordado.

Partes del contrato.- En el contrato de fletamento las partes contratantes son el fletante y el fletador.

El fletante (“owner”): es la persona física o jurídica que asume la obligación de poner el buque a disposición del fletador y realizar el transporte y viaje acordados.

El fletante, puede ser o no el propietario del buque: la propiedad no es lo que califica al fletante; lo que le califica es ser la persona que legítimamente explota el buque para el transporte.

El fletador (“charterer”): es la persona que contrata el fletamento con el fletante, adquiriendo el 
derecho a su correcta ejecución y asumiendo, a cambio, una serie de obligaciones, siendo las 
fundamentales la de suministrar la carga acordada en tiempo, lugar y forma, y la de pagar el flete o 
precio del fletamento.

Otros sujetos en la ejecución del fletamento por viaje.-

• El cargador (“shipper”): en el ámbito del fletamento, ésta es una figura próxima a la del fletador, pero
no tiene por qué ser necesariamente el mismo sujeto. Una de las obligaciones fundamentales del fletador
es la de suministrar la carga al transportista, esto es, al fletante, en el puerto de carga, en suma,
embarcar la carga, y esa es la razón de que en virtud de muchas normas jurídicas y sobre todo de la
interpretación que la doctrina hace de ellas, se considera cargador al fletador. Ahora bien, hay que ser
consciente de que el cumplimiento de esa obligación unas veces lo ejecuta el fletador por sí mismo, y en
otras ocasiones a través de la actividad de un sujeto ajeno al contrato de fletamento, como ocurre en el
caso de una venta marítima FOB, donde el vendedor FOB se limita a embarcar la mercancía objeto de
tal venta en el buque que para tal efecto haya fletado el comprador FOB (aquí el fletador seria el
comprador FOB). En esta última situación el fletador ejecuta su obligación de suministro de la carga al
fletante a través de la conducta de un tercero ajeno al fletamento, concretamente el vendedor FOB.

El Receptor o Destinatario de las mercancías (“receiver” o “consignee”): es la persona legitimada
para retirar las mercancías en el puerto de destino. Puede ser el mismo fletador u otro sujeto distinto
determinado o indeterminado en el momento de la conclusión del contrato. En efecto: por un lado, en un
contrato de transporte marítimo, con es un fletamento por viaje, la persona designada como destinataria
del cargamento no tiene por qué ser la misma persona que contrata el transporte; por otra parte, además,
cabe la posibilidad (y además habitual), en función de cómo se hay emitido la documentación
acreditativa de la mercancía que está siendo transportada, de que ese destinatario cambie antes de que la
mercancía llegue a destino. Así es: si una vez cargada a bordo las mercancía se emite un conocimiento un
de embarque.

El tenedor del conocimiento de embarque (“holder of the bill of lading”): será el sujeto que, en cada
momento, y de acuerdo a la normativa que rige la transmisión y circulación de los conocimientos de
embarque, es el titular legítimo de dicho documento (y a través de ello, el legitimado en ese momento
para disponer de las mercancías). Cuando las mercancías llegan al puerto de destino y ya están en
condiciones de ser retiradas de manos del transportista (en nuestro caso, del fletante), el que en ese
momento sea el tenedor, será quien tenga derecho a retirar las mercancías, en suma, será el definitivo
receptor. Para ello, ese tenedor acreditará su condición de tal presentando el conocimiento de embarque
al fletante, contra cuya presentación se le hará entrega de las mercancías.





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